En el CCN*** entre 7 participantes gana D. Periñan / ARQUILLO (angloárabe de 13 años de la cría de C. Díaz, Zandor Z-Zandor Z-Zeus-Arlequin x / Fayriland xx) que iba ganando la Liga Lincce *** y como acaba en esta avileña es el ganador definitivo. Conjunto oro en los Ctos. de España de Juveniles 2022 y 2021.
2º P. Lira / LUJURIA DEL AMOR (yegua angloárabe de 2015 de la cría de S. Cambronero, Herminague / Gran Rivage). Conjunto que iba también 2º en la liga ****, recientemente ganadores del CCI*** S de la GRAN SEMANA. P. Lira con INGRATO (angloárabe hijo de Fusain de Defey x) ganó el Cto. de España de Juveniles 2013, y este Almenara es hermano uterino de la ya nombrada QUINOLA ganadora del de Infantiles.
En el CCN** ha habido la irregularidad de hace más de 19 años que es que competía un alumno del diseñador de cross y de salto en pista (oficial) algo que prohíbe el reglamento general federativo. Se trata de justificar con la excepcionalidad que no ha habido (¿la hubo en el salto del U. C. J. Cela hace muchos años cuando el mismo diseñador salió de la pista de competición a la de ensayo a dar enseñanzas a sus alumnos?). Ganó su alumno que es un buen jinete y no necesita de esta desfachatez para triunfar. El creador de esta liga ***, él mismo se la ha cargado, y además el ganador ha sido C. Díaz / KALISTA DEL FA (profesor de Periñan y asimismo ganador con ARQUILLO), para muchos actualmente el mejor español de completo. Es un tema de amiguismo auspiciado y permitido por el director. Que ya en un “clinic” permitió que conjuntos dieran saltos de la prueba en que iban a competir, e indicó a los jueces que incumplieran el reglamento, lo que indicó un intento del poder de controlar a los jueces Autocracia bolivariana cubana. ¿Puede darse esto mismo en el Cto. de España Absoluto el mes que viene?, sería un escándalo del que avergonzarse. Un director deportivo con una ideología del deporte no limpio, de falta de deportividad, de perjudicar a jinetes a favor de otros ... No haría ni falta que el reglamento incluyera el artículo de “conflicto de intereses”, pues cualquier director deportivo con escrúpulos lo cumpliría.
Reglamento general
Articulo 156 Conflicto de Intereses
No podrá ser oficial de una competición toda persona cuya actuación suponga un conflicto de intereses. Este podrá existir cuando surjan dudas razonables sobre la independencia de los oficiales en sus actuaciones. En concreto, el conflicto de intereses existe cuando las circunstancias de carácter personal, profesional, económico o familiar (hasta segundo grado) puedan influir en la objetividad de los oficiales y deben evitarse siempre que sea posible. No obstante lo anterior, se reconoce la posibilidad de que, en ocasiones excepcionales, los oficiales en posible conflicto puedan estar cualificados dada su experiencia y conocimientos. El equilibrio entre conflicto y experiencia deberá regirse siempre por las reglas propias del espíritu deportivo, y corresponderá a la RFHE, en última instancia, definir su existencia
Articulo 148 Delegados Federativos
1.- El Delegado Federativo es el representante de la RFHE en las competiciones nacionales para las cuales sea designado. La designación del mismo correrá a cargo de la RFHE. Las incompatibilidades para los componentes del Jurado de Campo (Artículos 156 y 157) son aplicables al Delegado Federativo. El Delegado Federativo, con carácter general, es una figura obligatoria en todas las competiciones de cualquier disciplina, salvo que en el Reglamento particular de dicha disciplina indique algo en sentido contrario.
2.- Delegado Técnico La RFHE podrá designar un Delegado Técnico para los Campeonatos de España, así como para cualquier competición oficial cuando lo considere oportuno. Son funciones específicas del Delegado Técnico: a) Inspeccionar la pista de competición y los recorridos para asegurarse de que todos los detalles técnicos son conformes al RG y a los RP y RE. b) Dar las instrucciones que considere necesarias, al CO y al Diseñador de Recorridos-Jefe de Pista, sobre cualquier cambio que sea necesario hacer en relación a la pista, el recorrido o cualquier otro detalle técnico. c) Colaborar con el Jurado de Campo supervisando el desarrollo técnico de las pruebas. Cuando se designe Delegado Técnico para una competición, si éste reúne la condición de Juez podrá asumir también las funciones del Delegado Federativo, en defecto del mismo.